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Código Civil Artículo 657 Estado de Oaxaca


Código Civil Oaxaca
Artículo 657.

El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita durante su menor edad:

I.Del consentimiento del que lo emancipó para contraer matrimonio antes de llegar a la mayor edad y para reconocer a los hijos naturales; así como de su concurso para las capitulaciones matrimoniales. Si el que otorgó la emancipación ejercía la patria potestad y ha muerto o está incapacitado legalmente al tiempo en que el emancipado intente verificar cualquiera de aquellos actos, necesita del consentimiento del ascendiente a quien corresponda darlo;

II.De la autorización del que lo emancipó, y a falta de éste de la del juez, para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces;

III.De un tutor para los negocios judiciales



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