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Código Civil Artículo 657 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Civil Oaxaca
Artículo 657.

El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita durante su menor edad:

I.Del consentimiento del que lo emancipó para contraer matrimonio antes de llegar a la mayor edad y para reconocer a los hijos naturales; así como de su concurso para las capitulaciones matrimoniales. Si el que otorgó la emancipación ejercía la patria potestad y ha muerto o está incapacitado legalmente al tiempo en que el emancipado intente verificar cualquiera de aquellos actos, necesita del consentimiento del ascendiente a quien corresponda darlo;

II.De la autorización del que lo emancipó, y a falta de éste de la del juez, para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces;

III.De un tutor para los negocios judiciales



Estado de Oaxaca Artículo 657 Código Civil
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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