Código Civil Artículo 657 Estado de Oaxaca
Código Civil Oaxaca
Artículo 657.
El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita durante su menor edad:
I.Del consentimiento del que lo emancipó para contraer matrimonio antes de llegar a la mayor edad y para reconocer a los hijos naturales; así como de su concurso para las capitulaciones matrimoniales. Si el que otorgó la emancipación ejercía la patria potestad y ha muerto o está incapacitado legalmente al tiempo en que el emancipado intente verificar cualquiera de aquellos actos, necesita del consentimiento del ascendiente a quien corresponda darlo;
II.De la autorización del que lo emancipó, y a falta de éste de la del juez, para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces;
III.De un tutor para los negocios judiciales
Estado de Oaxaca Artículo 657 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios