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Código Civil Artículo 736 Estado de Oaxaca


Código Civil Oaxaca
Artículo 736.

Son objeto del patrimonio de la familia:

I.La casa habitación de la familia, adquirida en propiedad por el jefe de la familia o por alguno de sus miembros;

II.En algunos casos una parcela cultivable;

III.El mobiliario de uso doméstico;

IV.Tratándose de familias campesinas, el equipo agrícola: considerándose como tal, los semovientes, las semillas, los útiles, implementos y aperos de labranza que utilicen personalmente los miembros de la familia;

V.Tratándose de familias obreras, el equipo de trabajo, considerándose como tal la maquinaria, los útiles, las herramientas y en general toda clase de utensilios propios para el ejercicio del arte u oficio a que la familia se dedique y que también personalmente utilicen los miembros de ella;

VI.Los bienes que se consideren instrumentos de trabajo, fuente de ingresos de la que depende la manutención de la familia;



Estado de Oaxaca Artículo 736 Código Civil
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