Código Civil Artículo 743 Estado de Oaxaca
Código Civil Oaxaca
Artículo 743.
El valor máximo de los bienes afectos al patrimonio familiar, conforme al Artículo 736, tratándose de la casa habitación y mobiliario de uso doméstico, será la cantidad que resulte de multiplicar por 12557 el importe del salario mínimo general diario, vigente en el Estado; la misma cuantía para el caso de que la parcela cultivable constituya el patrimonio familiar y por lo que se refiere a los instrumentos de trabajo que sirven para la manutención de los integrantes de la familia, será la suma obtenida de multiplicar el importe del salario indicado por 3000, de tal manera que el valor máximo de bienes afectos al patrimonio familiar, no podrá exceder del resultado de elevar el importe del salario mínimo general diario vigente en el Estado, a 15557 veces
Estado de Oaxaca Artículo 743 Código Civil
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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