Código Civil Artículo 744 Estado de Oaxaca
Código Civil Oaxaca
Artículo 744.
El patrimonio de familia podrá constituirse:
I.Por el padre, en su defecto por la madre; y en defecto de ambos por el ascendiente que ejerza la patria potestad;
II.Por los cónyuges sobre sus bienes respectivos sin que, tratándose de la mujer, necesite ésta autorización del marido;
III.Por el pariente que suministre alimentos a sus ascendientes, descendientes o colaterales siempre que vivan formando una familia;
IV.Por el tutor cuando administre bienes pertenecientes al incapacitado
Estado de Oaxaca Artículo 744 Código Civil
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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