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Código Civil Artículo 1204 Estado de Puebla


Código Civil Puebla
Artículo 1204.

Los efectos de los contratos celebrados por el usufructuario se rigen por las siguientes disposiciones:

I. Cesan al terminar el usufructo, si éste se constituyó a plazo fijo;

II. Si el usufructo fue vitalicio y los efectos del contrato son de trato sucesivo, seguirán produciéndose después de la muerte del usufructuario, hasta vencerse el plazo convenido en el contrato;

III. En el caso de la fracción anterior, será de tres años el plazo máximo durante el cual seguirán produciéndose, después de la muerte del usufructuario, los efectos del contrato celebrado por éste, aun cuando en el se hubiere pactado un plazo mayor;

IV. Las partes no tienen derecho a prestación alguna por el vencimiento anticipado que establece la fracción anterior, respecto al contrato celebrado por el usufructuario.



Estado de Puebla Artículo 1204 Código Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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