Código Civil Artículo 2098 Estado de Puebla
Código Civil Puebla
Artículo 2098.
Habrá error:
I. Sobre la persona del acreedor, cuando el pago se ejecute a quien no tenga tal carácter, bajo el concepto falso de que sí lo tiene;
II. Sobre la persona del deudor, cuando el pago se ejecute por alguien que equivocadamente se estima deudor;
III. Sobre la existencia de la deuda, cuando se pague una obligación no contraída o ya extinguida
Estado de Puebla Artículo 2098 Código Civil
Mejores juristas
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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