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Código Civil Artículo 2104 Estado de Puebla


Código Civil Puebla
Artículo 2104.

En el caso de pago de lo indebido, la prueba se rige por las disposiciones siguientes:

I. La prueba del pago incumbe a quien pretende haberlo hecho;

II. Quien hizo el pago debe probar el error en que incurrió al realizarlo;

III. Lo dispuesto en la fracción anterior, no es aplicable si el demandado negare haber recibido el bien que se le reclama, caso en el cual, justificada la entrega por el actor, quedará éste relevado de toda prueba;

IV. Lo dispuesto en La fracción anterior, no limita el derecho del demandado para probar que se le debía lo que recibió,

V. Se presume que hubo error en el pago, cuando se entrega un bien que no se debía o que ya estaba pagado; pero aquél a quien se pide la devolución puede probar que la entrega se hizo a título de liberalidad o por cualquier otra causa justa.



Estado de Puebla Artículo 2104 Código Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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