Código Civil Artículo 2474 Estado de Puebla
Código Civil Puebla
Artículo 2474.
No pueden ser procuradores en juicio:
I. Los incapacitados;
II. Los jueces, magistrados y demás funcionarios y empleados de la administración de justicia en ejercicio, dentro de los límites del Estado;
III. Los empleados de la Hacienda Pública en cualquiera causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites del Estado;
IV. Derogada.349
V. Los notarios.
VI. Cuando los mandatarios para pleitos y cobranzas no sean abogados titulados, deberán promover ante las autoridades judiciales, patrocinados por un abogado con título registrado ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado
Estado de Puebla Artículo 2474 Código Civil
Mejores juristas
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios