Código Civil Artículo 3113 Estado de Puebla
Código Civil Puebla
Artículo 3113.
El derecho a alimentos con relación a la inoficiosidad del testamento, se rige por las siguientes disposiciones:
I. No es renunciable;
II. No puede ser objeto de transacción;
III. La pensión alimenticia se fijará y asegurará conforme a los artículos 497 a 500, 503 y 507;
IV. La pensión alimenticia no podrá exceder de los productos de la porción, que en caso de sucesión intestada, correspondería a quien tenga derecho a esa pensión ni será menor de la mitad de dichos productos;
V. Si el testador hubiere fijado la pensión alimenticia, subsistirá su designación, cualquiera que sea, si no es inferior al mínimo antes establecido;
VI. Cuando el caudal hereditario no fuere bastante para ministrar alimentos a las personas enumeradas en el artículo 3107, se proporcionarán a prorrata, en primer lugar, a los descendientes y al cónyuge o persona a que se refiere la fracción VI de dicho artículo; sólo cubiertas íntegramente estas pensiones, se ministrarán a los ascendientes a prorrata, cualquiera que sea su línea o grado;
VII. No son aplicables a los alimentos debidos por sucesión, los artículos 486 a 495, 501, 502, 504 a 506 y 508 a 521
Estado de Puebla Artículo 3113 Código Civil
Mejores juristas
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios