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Código Civil Artículo 3320 Estado de Puebla


Código Civil Puebla
Artículo 3320.

La herencia legítima se abre:

I. Si no hay testamento;

II. Si el testamento otorgado se revocó o es nulo;

III. Si el testador no dispuso de todos sus bienes;

IV. Si la condición impuesta al heredero en el testamento no se realiza;

V. Si el heredero repudia la herencia o es incapaz de heredar;

VI. Si el heredero muere antes que el testador, sin que haya substituto ni quien tenga el derecho de acrecer



Estado de Puebla Artículo 3320 Código Civil
Artículo 1 ...3318 3319 3320 3321 3322 ...3550
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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