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Código Civil Artículo 3422 Estado de Puebla


Código Civil Puebla
Artículo 3422.

Desempeñará el albaceazgo:

I. En los juicios testamentarios, la persona designada por el testador;

II. En los juicios abintestato, la persona elegida por los herederos de entre ellos mismos y por mayoría de votos



Estado de Puebla Artículo 3422 Código Civil
Artículo 1 ...3420 3421 3422 3423 3424 ...3550
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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