Código Civil Artículo 3487 Estado de Puebla
Código Civil Puebla
Artículo 3487.
El cargo de albacea acaba:
I. Por la conclusión del juicio sucesorio.
II. Por muerte;
III. Por incapacidad legal declarada en forma;
IV. Por excusa que el Juez califique de legítima.
V. Por terminar el plazo señalado por el testador o por la ley;
VI. Por revocación de su nombramiento hecha por los herederos en cualquier tiempo; pero en el mismo acto debe nombrarse substituto;
VII. Por remoción;
VIII. En los demás casos que establezca la ley
Estado de Puebla Artículo 3487 Código Civil
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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