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Código Civil Artículo 355 Estado de Puebla


Código Civil Puebla
Artículo 355.

Son bienes propios de uno de los cónyuges:

I. Los que le pertenecían al celebrarse el matrimonio.

II. Los que adquiera, durante la sociedad, por donación, herencia o legado constituido a su favor.

III. Los comprendidos en la parte señalada a cada uno de los cónyuges, en la donación, herencia o legado hecho a ambos con designación de partes.

IV. Los adquiridos por título anterior al matrimonio, si la adquisición se perfecciona durante éste.

V. Los comprados con dinero obtenido de la venta de bienes raíces que le pertenecían, para adquirir otros también raíces, que sustituyan a los vendidos.

VI. Los inmuebles permutados por otros bienes raíces que le eran propios.

VII. El precio obtenido por la venta de inmuebles propios.

VIII. El inmueble respecto al cual era titular de la nuda propiedad al celebrarse el matrimonio y que durante éste se consolida con el usufructo.

IX. Los créditos contraídos a su favor, antes del matrimonio, y pagaderos después de éste.



Estado de Puebla Artículo 355 Código Civil
Artículo 1 ...353 354 355 356 357 ...3550
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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