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Código Civil Artículo 364 Estado de Puebla


Código Civil Puebla
Artículo 364.

Las deudas a cargo de uno de los cónyuges y no de la sociedad conyugal, independientemente de que se hayan contraído antes de ésta o durante ella, cuando el cónyuge deudor no tenga bienes con que cubrirla, deberán ser pagadas con los gananciales que le correspondan, para lo cual el acreedor podrá promover la separación de los bienes del deudor.



Estado de Puebla Artículo 364 Código Civil
Artículo 1 ...362 363 364 365 366 ...3550
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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