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Código Civil Artículo 59 Estado de Puebla


Código Civil Puebla
Artículo 59.

Transcurrido el lapso de seis meses a que se refiere el artículo anterior, el que no quiera que nazca esa presunción, declarará dentro de quince días, a las autoridades municipales de su anterior domicilio y de su nueva residencia, respectivamente, que no desea perder aquel domicilio y adquirir uno nuevo



Estado de Puebla Artículo 59 Código Civil
Artículo 1 ...57 58 59 60 61 ...3550
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?



en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años



Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable



como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.



en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas



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