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Código Civil Artículo 652 Estado de Puebla


Código Civil Puebla
Artículo 652.

Si las medidas ordenadas por el Juez conforme al artículo que precede, continúan después de haberse nombrado tutor, éste, cualquiera que sea la clase de tutela además de ejercer sus funciones, deberá:

I. Vigilar la educación, readaptación o curación en su caso que se procure al incapaz;

II. Informar quincenal o mensualmente al Juez, según disponga éste, de la forma en que se están realizando la educación, readaptación o curación;

III. Revisar la cuenta de administración que rinda la institución fiduciaria en su caso;

IV. Informar al Juez, inmediatamente que advierta la comisión de una irregularidad en perjuicio del incapaz; y el Juez en este caso dictará las medidas que procedan.



Estado de Puebla Artículo 652 Código Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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