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Código Civil Artículo 680 Estado de Puebla


Código Civil Puebla
Artículo 680.

El Presidente del Patronato del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, será tutor sin necesidad de discernir el cargo y por ministerio de ley, facultad que podrá delegar a los funcionarios del Organismo:202

I. De los menores huérfanos, abandonados por el titular de su patria potestad o tutela o maltratados reiteradamente por sus parientes.

II. De los menores no sujetos a patria potestad o tutela que se encuentren internados en casas de asistencia, colegios públicos o privados, incluyendo las Dependencias del Gobierno o cualquiera otra.

En el supuesto previsto por la fracción II de este Artículo, los Directores de las Instituciones en que se hallen internados los menores, tendrán únicamente la custodia de éstos y de ella habrán de dar cuenta al tutor.



Estado de Puebla Artículo 680 Código Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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