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Código Civil Artículo 693 Estado de Puebla


Código Civil Puebla
Artículo 693.

Serán separados de la tutela:

I. Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se advierta su inhabilidad;

II. Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la administración de la tutela;

III. Los que se conduzcan indebidamente o con negligencia en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapaz;

IV. Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del término fijado por este Código;

V. El tutor que sin la previa dispensa y aprobación de las cuentas de tutela, contraiga nupcias con la persona que esté bajo su guarda;

VI. El tutor que no esté presente por más de seis meses en el lugar en que debe desempeñar la tutela.



Estado de Puebla Artículo 693 Código Civil
Artículo 1 ...691 sexies 692 693 694 695 ...3550
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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