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Código Civil Artículo 2128 Estado de Querétaro


Código Civil Querétaro
Artículo 2128.

Todos los derechos reales o personales transmitidos a tercero sobre un inmueble, por una persona que ha llegado a ser propietaria de él en virtud del acto anulado, queda sin ningún valor y pueden ser reclamados directamente del poseedor actual mientras que no se cumpla la prescripción, observándose lo dispuesto para los terceros adquirentes de buena fe



Estado de Querétaro Artículo 2128 Código Civil
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