Código Civil Artículo 2386 Estado de Querétaro
Código Civil Querétaro
Artículo 2386.
El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
I.Por falta de pago de la renta en los plazos convenidos o en la forma dispuesta por este Código;
II.Por servirse de la cosa en contravención al uso convenido o diferente a su naturaleza y destino;
III.Por el subarriendo o cesión de la cosa; y
IV.Por incumplimiento de las obligaciones a cargo del arrendatario, derivadas del contrato o de la ley.
Estado de Querétaro Artículo 2386 Código Civil
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