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Código Civil Artículo 2728 Estado de Querétaro


Código Civil Querétaro
Artículo 2728.

El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste:

I.De la deuda principal;

II.De los intereses respectivos, desde que haya notificado el pago al deudor, aun cuando éste no estuviere obligado por razón del contrato a pagarlos al acreedor;

III.De los gastos que haya hecho desde que dio noticia al deudor de haber sido requerido de pago; y

IV.De los daños y perjuicios que haya sufrido por causa del deudor.



Estado de Querétaro Artículo 2728 Código Civil
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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