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Código Civil Artículo 273 Estado de Querétaro


Código Civil Querétaro
Artículo 273.

El concubinato es la unión de un hombre y una mujer, libres de matrimonio, con el propósito de integrar una familia y realizar una comunidad de vida con igualdad de derechos y obligaciones.

Se presume su existencia, cuando los concubinos vivieron juntos durante tres años o si antes de ese lapso de tiempo procrearon hijos en común.

Los bienes adquiridos durante el concubinato, se regirán por las reglas relativas a la comunidad de bienes.



Estado de Querétaro Artículo 273 Código Civil
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Los comentarios de los usuarios

asesoria para divorcio necesario. gracias

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pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?

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