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Código Civil Artículo 2736 Estado de Querétaro


Código Civil Querétaro
Artículo 2736.

Cuando son dos o más los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, el que de ellos la haya pagado podrá reclamar de cada uno de los otros la parte que proporcionalmente le corresponda satisfacer.

Si alguno de ellos resultare insolvente, la parte de éste recaerá sobre todos en la misma proporción. Para que pueda tener lugar lo dispuesto en este artículo, es preciso que se haya hecho el pago en

virtud de demanda judicial o hallándose el deudor principal en estado de concurso



Estado de Querétaro Artículo 2736 Código Civil
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