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Código Civil Artículo 2782 Estado de Querétaro


Código Civil Querétaro
Artículo 2782.

El deudor, sin embargo, puede convenir con el acreedor, en que éste se quede con la prenda en el precio que se le fije al vencimiento de la deuda, pero no al tiempo de celebrarse el contrato. Este convenio no puede perjudicar los derechos de tercero.



Estado de Querétaro Artículo 2782 Código Civil
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