Código Civil Artículo 401 Estado de Querétaro
Código Civil Querétaro
Artículo 401.
La adopción de embriones sólo procederá respecto de los supernumerarios crioconservados preexistentes, que fueren fruto de la fertilización in vitro homóloga, en los siguientes casos:
I.Cuando los padres biológicos hayan manifestado su libre voluntad de dar en adopción los embriones supernumerarios;
II.Cuando hayan fallecido los padres biológicos de los embriones o que se les declare como ausentes; y
III.Cuando los padres biológicos no hayan reclamado los embriones en el plazo señalado para ello en la ley que regule lo relativo a la crioconservación de embriones
Estado de Querétaro Artículo 401 Código Civil
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