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Código Civil Artículo 404 Estado de Querétaro


Código Civil Querétaro
Artículo 404.

Una vez alcanzada la mayoría de edad por la persona que haya sido producto de una inseminación artificial o procreación asistida y posteriormente adoptada, tendrá el derecho imprescriptible de conocer la identidad de sus padres biológicos



Estado de Querétaro Artículo 404 Código Civil
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si el progenitor que tiene la guarda y custodia cambiaa de domicilio que procede

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