Código Civil Artículo 404 Estado de Querétaro
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/04/2025
Código Civil Querétaro
Artículo 404.
Una vez alcanzada la mayoría de edad por la persona que haya sido producto de una inseminación artificial o procreación asistida y posteriormente adoptada, tendrá el derecho imprescriptible de conocer la identidad de sus padres biológicos
Estado de Querétaro Artículo 404 Código Civil
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
04/03/22 17:14:51
si el progenitor que tiene la guarda y custodia cambiaa de domicilio que procede
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