< Código Civil

Código Civil Artículo 418 Estado de Querétaro


Código Civil Querétaro
Artículo 418.

A las personas que tienen un menor bajo su custodia o ejercen patria potestad sobre él, corresponde la obligación de protegerlo y educarlo convenientemente. Tienen la facultad de amonestarlo y corregirlo, respetando siempre su dignidad humana, evitando los castigos crueles e innecesarios e impidiendo arriesgar su integridad física y emocional.

Cuando llegue a conocimiento del Ministerio Público o de la Procuraduría de la Defensa del Menor y de la Familia, que dichas personas no cumplen con su obligación o abusan de su derecho a corregir, promoverá la suspensión o pérdida de la patria potestad o de la custodia en su caso



Estado de Querétaro Artículo 418 Código Civil
Artículo 1 ...416 417 418 419 420 ...2943
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse