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Código Civil Artículo 418 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Querétaro
Artículo 418.

A las personas que tienen un menor bajo su custodia o ejercen patria potestad sobre él, corresponde la obligación de protegerlo y educarlo convenientemente. Tienen la facultad de amonestarlo y corregirlo, respetando siempre su dignidad humana, evitando los castigos crueles e innecesarios e impidiendo arriesgar su integridad física y emocional.

Cuando llegue a conocimiento del Ministerio Público o de la Procuraduría de la Defensa del Menor y de la Familia, que dichas personas no cumplen con su obligación o abusan de su derecho a corregir, promoverá la suspensión o pérdida de la patria potestad o de la custodia en su caso



Estado de Querétaro Artículo 418 Código Civil
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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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