< Código Civil

Código Civil Artículo 50 Estado de Querétaro


Código Civil Querétaro
Artículo 50.

El Registro Civil se integra por:

I.La Dirección Estatal del Registro Civil;

II.El Archivo Estatal del Registro Civil, que contendrá tanto la base de datos de los registros electrónicos, como los documentos que conforman las actas del Registro Civil y sus apéndices; y

III.Las Oficialías del Registro Civil, las cuales se ubicarán y crearán en los términos que establezca el Reglamento Estatal del Registro Civil, de acuerdo con los requerimientos del servicio a la población.

Las Oficialías del Registro Civil estarán a cargo de los funcionarios denominados Oficiales del Registro Civil, quienes tendrán fe pública en el desempeño de sus funciones. El nombramiento de estos funcionarios estará a cargo del Director Estatal del Registro Civil, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento Estatal del Registro Civil.



Estado de Querétaro Artículo 50 Código Civil
Artículo 1 ...48 49 50 51 52 ...2943
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse