< Código Civil

Código Civil Artículo 735 Estado de Querétaro


Código Civil Querétaro
Artículo 735.

El patrimonio de la familia se extingue:

 

I.Cuando todos los beneficiarios cesan de tener derecho de percibir alimentos;

 

II.Cuando, sin causa justificada, la familia deje de habitar por dos años la casa que debe servirle de morada o de cultivar por su cuenta, por dos años consecutivos, la parcela que

le esté anexa;

 

III.Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido; y

 

IV.Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman



Estado de Querétaro Artículo 735 Código Civil
Artículo 1 ...733 734 735 736 737 ...2943
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse