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Código Civil Artículo 1157 Estado de Quintana Roo


Código Civil Quintana Roo
Artículo 1157.

El tutor tiene derecho a una retribución sobre los bienes del incapacitado, que podrá fijar el testador que lo nombre en su testamento y para los tutores legítimos y dativos fijará el Juez la retribución, la que en ningún caso bajará de cinco ni excederá del diez por ciento de las rentas líquidas de dichos bienes



Estado de Quintana Roo Artículo 1157 Código Civil
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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