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Código Civil Artículo 171 Estado de Quintana Roo


Código Civil Quintana Roo
Artículo 171.

Las cláusulas insertas en las condiciones generales del contrato o en machotes, formas o esqueletos dispuestos por uno de los contratantes por si, o con aprobación de la autoridad respectiva, para normar de modo uniforme determinadas relaciones contractuales, se interpretarán, en casos de duda, en favor del otro contratante y la misma regla se observará a favor de la parte económica o culturalmente más débil.

 



Estado de Quintana Roo Artículo 171 Código Civil
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