< Código Civil

Código Civil Artículo 1785 Estado de Quintana Roo


Código Civil Quintana Roo
Artículo 1785.

Son objeto de posesión los bienes y derechos que sean susceptibles de apropiación y también el estado civil de las personas.

No pueden ser objeto de posesión jurídica para efectos del presente capítulo, los bienes que integran el patrimonio del Estado, que hayan sido obtenidos y/o apropiados ilícitamente, por particulares, sin importar el tiempo que haya transcurrido. El Estado podrá demandar la inexistencia y/o nulidad de los actos que siendo contrarios a derecho dieron origen a una ocupación que se considera precaria.

Párrafo adicionado POE 10-11-2017

Tampoco podrán ser objeto de posesión jurídica los bienes que integran el patrimonio del Estado, si existen elementos necesarios y suficientes que lleven a presumir que fueron obtenidos de manera ilícita por los particulares, el Estado podrá realizar su recuperación en los términos de la Legislación aplicable.

Párrafo adicionado POE 10-11-2017

Para efectos de los dos párrafos anteriores, será necesario en el primer caso, una resolución definitiva, en el segundo, una resolución provisional, ambas de autoridad competente.



Estado de Quintana Roo Artículo 1785 Código Civil
Artículo 1 ...1783 1784 1785 1786 1787 ...3207
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse