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Código Civil Artículo 1838 Estado de Quintana Roo


Código Civil Quintana Roo
Artículo 1838.

Si la posesión del bien que se pretende usucapir se adquirió a nombre ajeno, sólo será apta para ese desde que se comience a poseer en concepto de propietario, debiendo probarse la causa del cambio



Estado de Quintana Roo Artículo 1838 Código Civil
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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