Código Civil Artículo 2077 Estado de Quintana Roo
Código Civil Quintana Roo
Artículo 2077.
Si el usufructo comprendiera bienes que se deteriorasen por el uso, se originará un cuasi-usufructo que permitirá al usufructuario servirse de ellos según su destino, con la obligación de restituirlos, al concluir el cuasi-usufructo, en el estado en que se encuentren, y también con la obligación de indemnizar al propietario por el deterioro que hubiere sufrido el bien por dolo o negligencia del cuasi-usufructuario
Estado de Quintana Roo Artículo 2077 Código Civil
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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