< Código Civil

Código Civil Artículo 2115 Estado de Quintana Roo


Código Civil Quintana Roo
Artículo 2115.

A falta de disposición expresa del testador al respecto, los sucesores del usufructo universal de los bienes de una herencia están obligados a pagar, en proporción a sus haberes, las pensiones de alimentos que se debe dejar a los herederos legítimos para que un testamento no resulte inoficioso, estando también obligados a pagar en la misma forma, y en segundo término, los legados de renta vitalicia y de alimentos que el autor haya instituido en su testamento



Estado de Quintana Roo Artículo 2115 Código Civil
Artículo 1 ...2113 2114 2115 2116 2117 ...3207
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse