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Código Civil Artículo 2151 Estado de Quintana Roo


Código Civil Quintana Roo
Artículo 2151.

Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado entre otro sin salida al desagüe o drenaje público, estarán obligados los dueños de los predios circunvecinos a permitir el desagüe del central. Las dimensiones y dirección del conducto de desagüe, si no se ponen de acuerdo los interesados, se fijarán por el juez, previo informe de peritos y audiencia de aquellos, observándose, en cuanto fuere posible, las reglas dadas en este Código para la servidumbre de paso y si se trata de fincas urbanas el dueño del predio sirviente, para evitar las molestias que pueda causarle la construcción, en su predio, de las obras relativas, podrá optar porque el dueño del predio dominante

conecte el desagüe de éste al drenaje general de aquél



Estado de Quintana Roo Artículo 2151 Código Civil
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