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Código Civil Artículo 3036 Estado de Quintana Roo


Código Civil Quintana Roo
Artículo 3036.

Si alguno hubiere prometido dar cierto bien en prenda y no lo hubiere entregado, sea con culpa suya o sin ella, el acreedor puede pedir que se le entregue el bien, que se dé por vencido el plazo de la obligación o que ésta se rescinda



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