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Código Civil Artículo 3044 Estado de Quintana Roo


Código Civil Quintana Roo
Artículo 3044.

Si el acreedor abusa del bien empeñado, el deudor puede exigir que éste se deposite o que aquél dé fianza de restituirlo en el estado en que lo recibió.

El acreedor abusa del bien empeñado, cuando usa de él sin estar autorizado por convenio, o cuando estándolo, lo deteriora o aplica a objeto diverso de aquél a que está destinado



Estado de Quintana Roo Artículo 3044 Código Civil
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