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Código Civil Artículo 3077 Estado de Quintana Roo


Código Civil Quintana Roo
Artículo 3077.

La hipoteca sobre derechos reales constituidos respecto de bienes raíces, dura mientras tales derechos subsisten; pero si éstos se extinguen, por culpa del deudor hipotecario o sin su culpa, éste estará obligado a constituir una nueva hipoteca a favor y a satisfacción del acreedor. Si no lo hace o no otorga alguna otra garantía suficiente a juicio del acreedor, se dará por vencido anticipadamente el plazo de la obligación principal y se procederá al cobro de ella.



Estado de Quintana Roo Artículo 3077 Código Civil
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