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Código Civil Artículo 44 Estado de Quintana Roo


Código Civil Quintana Roo
Artículo 44.

El que oficiosamente, esto es, sin contrato previo y sin estar obligado a ello por la ley, se encarga de un asunto de otro, debe:

I.- Obrar conforme a los intereses del dueño del negocio;

II.- Dar aviso de la gestión, tan pronto como sea posible, al dueño del negocio y esperar su decisión, a menos que haya peligro en la demora; pero si no fuese posible dar este aviso, el gestor debe continuar la gestión hasta que concluya el asunto;

III.- Desempeñar la gestión con la diligencia que emplea en negocios propios.



Estado de Quintana Roo Artículo 44 Código Civil
Artículo 1 ...42 43 44 45 46 ...3207
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