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Código Civil Artículo 703 Estado de Quintana Roo


Código Civil Quintana Roo
Artículo 703.

El tutor y sus descendientes no pueden contraer matrimonio con la persona que ha estado o está bajo su guarda, a no ser que se obtenga dispensa del Juez de lo Familiar de la residencia que corresponda.

Si el matrimonio se celebrare en contravención de lo dispuesto en el artículo anterior, el Juez nombrará inmediatamente un tutor interino que reciba los bienes y los administre mientras se obtiene la dispensa



Estado de Quintana Roo Artículo 703 Código Civil
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