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Código Civil Artículo 738 Estado de Quintana Roo


Código Civil Quintana Roo
Artículo 738.

Son propios los bienes adquiridos a título oneroso, con dinero proveniente de la enajenación de un bien propio de uno de los cónyuges o por permuta con uno de éstos. En este caso el bien adquirido es propio del cónyuge que era propietario del bien enajenado.



Estado de Quintana Roo Artículo 738 Código Civil
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