Código Civil Artículo 768 Estado de Quintana Roo
Código Civil Quintana Roo
Artículo 768.
Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas libremente y en todo tiempo por los donantes, sin forma de juicio ni autorización judicial y no son revocables por la superveniencia de hijos; pero se reducirán cuando sean inoficiosas, en los mismos términos que las comunes.
Estado de Quintana Roo Artículo 768 Código Civil
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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