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Código Civil Artículo 769 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 769.

Habrá nulidad absoluta del matrimonio:

I.- Cuando el matrimonio no se celebre ante el oficial del Registro Civil;

II.- Cuando el acta se extienda en hojas sueltas;

III.- Cuando se celebre entre parientes consanguíneos sin limitación de grado en la línea recta, o hasta el segundo grado en la colateral;

IV.- Cuando se celebre entre parientes por afinidad en la línea recta sin limitación de grado;

V.- Cuando se celebre entre parientes por adopción en la línea recta sin limitación de grado y en la colateral en el segundo grado.

VI.- Cuando se celebre subsistiendo el matrimonio anterior, no disuelto de uno de los contrayentes.



Estado de Quintana Roo Artículo 769 Código Civil
Artículo 1 ...767 768 769 770 771 ...3207

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