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Código Civil Artículo 794 Estado de Quintana Roo


Código Civil Quintana Roo
Artículo 794.

Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respecto de las donaciones antenupciales, las reglas siguientes:

I.- Las hechas por un tercero a los cónyuges podrán ser revocadas;

II.- Las que hizo el cónyuge que obró de buena fe al que obró de mala fe, quedarán sin efecto y las cosas que fueron objeto de ellas, se devolverán al donante con todos sus productos;

III.- Las hechas al cónyuge que obró de buena fe por el cónyuge que obró de mala fe, quedarán subsistentes;

IV.- Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, las donaciones que se hayan hecho quedarán en favor de sus hijos y si no los tienen, no podrán hacer los donantes reclamación alguna con motivo de la liberalidad.



Estado de Quintana Roo Artículo 794 Código Civil
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