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Código Civil Artículo 868 Estado de Quintana Roo


Código Civil Quintana Roo
Artículo 868.

El marido no puede desconocer a los hijos comprendidos en la fracción I del artículo anterior:

I.- Si se probare que supo antes de casarse el embarazo de su futura consorte;

II.- Si asistió al acta de nacimiento y si ésta fue firmada por él, o contiene su declaración de no saber firmar;

III.- Si ha reconocido expresamente por suyo al hijo de su mujer



Estado de Quintana Roo Artículo 868 Código Civil
Artículo 1 ...867 867 bis 868 869 870 ...3207
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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