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Código Civil Artículo 995 Estado de Quintana Roo


Código Civil Quintana Roo
Artículo 995.

El orden de preferencia lo establecerán en cada caso los abuelos por acuerdo unánime de los que sobrevivan o no estén impedidos, y sólo que dicho acuerdo no se logre, el Juez, oyendo a aquellos y a las personas cuyo parecer estime conveniente conocer, así como al propio menor si sabe expresarse, resolverá lo que más le convenga a éste y esa resolución puede ser modificada en todo tiempo, siempre que la modificación sea benéfica para el menor.



Estado de Quintana Roo Artículo 995 Código Civil
Artículo 1 ...994 994 bis 995 996 997 ...3207
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